Los tutores y directores de tesis serán asignados teniendo en cuenta al menos los siguientes criterios:
(1) A cada doctorando se le intentará asignar el tutor que el propio doctorando proponga siempre que la propuesta venga con el visto bueno del investigador. Salvo que se indique lo contrario, la regla general será que el tutor y el director de tesis sean la misma persona.
(2) Al objeto de establecer el mejor reparto posible de las tareas de dirección de tesis doctoral entre los profesores y entre las universidades responsables del título.
(3) En la medida de lo posible, el tutor y director coincidirán, siendo diferentes cuando el director de la tesis sea un investigador no perteneciente a una de las universidades integrantes de este título conjunto; el tutor siempre debe pertenecer a una de las universidades de este título conjunto.
(4) En el caso de tutor y director diferentes, el tutor, previo consentimiento del director, podrá actuar como codirector.
A partir de la revisión de los CV y de las cartas de motivación y de referencia de los doctorandos admitidos, la Comisión Académica asignará un tutor a cada doctorando. Esta información será transmitida a cada tutor y a cada doctorando, de modo que estos celebren, antes de concluir la primera semana del curso académico, una entrevista para poner de manifiesto sus intereses y decidir si desean continuar con dicha relación tutor-doctorando. Si ambos deciden continuar adelante con la relación, el tutor lo comunicará a la Comisión Académica. Tras lo cual, se procederá a firmar el Compromiso de Supervisión en el primer mes tras la matrícula del doctorando.
Si uno de los dos decide no continuar con la relación, el tutor y el doctorando lo comunicarán, de forma motivada, a la Comisión Académica, la cual, en el plazo máximo de cinco días hábiles, asignará un nuevo tutor al doctorando, para lo que solicitará la opinión del doctorando (preferiblemente a través de una entrevista) y comunicará la decisión final a ambas partes (tutor y doctorando), así como las razones de esta nueva asignación. A continuación, tutor y doctorando procederán a firmar en los próximos cinco días hábiles el Compromiso de Supervisión.
La Comisión Académica, en el plazo máximo de seis meses desde la matriculación del doctorando en el PD, le asignará un Director de tesis, respetando, en la medida de lo posible los intereses de los implicados. Para ello y previamente (antes de finalizar el segundo mes desde la matrícula), la comisión académica recabará la opinión del tutor, del director propuesto (que siempre que sea posible coincidirán ambas figuras en la misma persona) y del doctorando. Una vez recibida la asignación, el Director y el doctorando comunicarán, en el plazo de 5 días hábiles tras el nombramiento, su conformidad a la Comisión Académica. En el caso de que el doctorando o el Director no estén conformes con dicha asignación, lo comunicarán de forma justificada, en el plazo de 5 días hábiles tras el nombramiento, a la Comisión Académica, la cual procederá en el plazo de 10 días hábiles a una nueva asignación, que será nuevamente sometida a aceptación por ambas partes.
En cualquier momento de realización del doctorado, la Comisión Académica, por motivos justificados y oídos el doctorando y el Director, podrá modificar el nombramiento del tutor a un doctorando. La Comisión Académica podrá también autorizar la codirección de tesis doctorales. Al menos el tutor o uno de los codirectores deben pertenecer a una de las universidades integrantes de este PD.
Director y doctorando formalizarán la aceptación de los derechos y deberes de su relación con la firma del Compromiso de Supervisión de Doctorado en el plazo máximo de 5 días hábiles tras haber comunicado la aceptación de la relación a la Comisión Académica.
Si se produjese un cambio de tutor/director y este fuese de otra de las universidades del título conjunto, se facilitará por parte de las dos universidades involucradas el cambio de matrícula, con la consiguiente devolución y nuevo pago de los derechos de matrícula en el doctorado.
Las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los doctorandos se reflejarán en un Compromiso de supervisión, firmado por el Coordinador del programa de doctorado, el tutor, el director y el doctorando, tras su admisión en el Programa de Doctorado. Este Compromiso de supervisión se incorporará al Documento de Actividades del Doctorando.
Antes del 30 de mayo del primer curso matriculado en el Programa de Doctorado, el doctorando elaborará un Plan de Investigación (PI), que incluirá la siguiente información:
- Introducción y justificación del tema objeto de estudio
- Hipótesis de trabajo y principales objetivos a alcanzar
- Metodología a utilizar
- Medios y recursos materiales disponibles
- Planificación temporal ajustada a tres años
- Principales referencias bibliográficas.
Este PI, avalado por el Director de tesis y, si fuera diferente del mismo, por el tutor del doctorando, será aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado y se incorporará al Documento de Actividades del Doctorando.
En la segunda y tercera anualidad el contenido del Plan de Investigación del doctorando se actualizará con los siguientes aspectos:
- Revisión de objetivos cubiertos y competencias adquiridas sobre la planificación presentada inicialmente (en la 1ª anualidad) para el periodo de investigación correspondiente al año vencido de investigación.
- Objetivos y tareas planteados para el año de investigación de acuerdo con el Proyecto de Tesis. Entre las tareas programadas para esta fase de la investigación se contemplan la formación transversal y específica, es decir, las actividades realizadas y reflejadas en el Documento de Actividades.
- Resumen de los resultados más relevantes y cumplimiento de los objetivos planteados y, en su caso, dificultades encontradas que han impedido su ejecución.
- Reajustes o cambios en los objetivos y tareas planteados para los años sucesivos de investigación.
- Satisfacción con la labor de tutela del director de tesis. Frecuencia de reuniones con él para revisar su progreso. En caso negativo, explicar las razones.
- Previsión motivada de la necesidad de pedir una prórroga al término del tercer año de investigación.
La Comisión Académica del PD será la encargada de evaluar anualmente el Documento de Actividades del Doctorando, el Plan de Investigación y el estado de desarrollo de su tesis doctoral. Esta función de evaluación se verá facilitada por los informes anuales de valoración/seguimiento que realizarán el tutor y el Director de Tesis (informes que se unificarán en uno solo, en caso de coincidir tutor y Director) ya que en los mismos se tratarán aspectos relativos a la calidad de la formación del doctorando, la adecuación de las actividades realizadas a su trabajo de investigación y los progresos en la realización de la Tesis. Más concretamente, tutor y Director informarán sobre los siguientes elementos y concluirán con una valoración del desempeño del doctorando en términos de favorable o desfavorable:
- Grado de cumplimiento de las actividades programadas y, en su caso, los cambios introducidos en la planificación.
- Grado de aprovechamiento/rendimiento de las actividades realizadas para el trabajo de investigación del doctorando.
- Tipo y frecuencia de seguimiento del progreso del doctorando, como por ejemplo, reuniones mensuales.
- Progresos realizados para la consecución de la elaboración de la tesis doctoral y la adquisición de competencias. Se indicará si se ha encontrado alguna dificultad.
- Valoración general del rendimiento, respecto al cumplimiento de tareas, resultados obtenidos (publicaciones, congresos, etc.) y competencias adquiridas.
A partir del 2º año de investigación se analiza la estimación del tiempo necesario para la terminación de la tesis y, en su caso, si se prevé la necesidad de pedir una prórroga al terminar el 3º año de investigación. En el caso de que el Director considere inviable la finalización con éxito de la investigación, indicará las causas. Estos informes también se incorporarán, junto con el Informe de Evaluación anual de la Comisión Académica, al Documento de Actividades del Doctorando.
La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el PD. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el PD.